Sabido es que, por lo general, la ciudadanía concibe en forma falaz que la “justicia” sólo puede encontrarse en el Poder Judicial, por lo que es dable señalar que este  órgano, de pleno ejercicio del poder del Estado, es nada más que una entidad orgánicamente constituida para administrar la “justicia”.

En efecto, ello no implica bajo ninguna circunstancia que “lo justo” sea impartido exclusivamente desde el referido órgano administrador sino que la “justicia” debe ser ampliamente estimada y considerada. De manera tal que el fenómeno de “lo justo” para resolver conflicto sociales de tipo familiar, vecinal, escolar, laboral,  barrial, particular, doméstico, etcétera, debe ser abordado multidimensionalmente.

En suma, urge la necesidad de concientizar con programas  claros, sencillos, prácticos y rápidos a la sociedad para que conozca la existencia de otros métodos alternativos de resolución de conflictos que son prestados por el propio Estado, no desde la órbita del Poder Judicial sino de la del Poder Ejecutivo o inclusive de otros ámbitos como lo pueden ser la universidad, cooperativas, centros vecinales, ONG, CPC, colegios, etcétera.

Además, la realidad nos muestra palmariamente cómo en la actualidad la administración de justicia en manos del Poder Judicial resulta a todas luces deficiente, costosa, lenta, saturada, desbordada, carente de los medios técnicos y de personal suficiente para atender el océano de causas que se ventilan en los distintos fueros, no sólo en la ciudad capital sino también los inconvenientes propios que se suscitan en el interior de la provincia, que también dificultan el funcionamiento judicial.

Basta con recorrer las estadísticas e indicadores judiciales de los últimos años para revelar que el sistema de administración de justicia cordobés ha colapsado. Por ejemplo, si tomamos la tasa de ingresos de causas del año 2008, observamos que ingresaron un total de 421.508 causas. Lamentablemente, la tasa porcentual de ingresos de conflictos intersubjetivos de intereses al Poder Judicial durante los años 2009, 2010 y el proporcional correspondiente al año en curso, no ha disminuido en absoluto, muy por el contrario, se detecta un evidente ascenso de conflictividad llevada a los estrados judiciales sin vislumbrar un norte que descomprima y agilice la tarea judicial.

Dado este escenario complejo y desolador, ocurre una lógica consecuencia que jaquea el servicio judicial, colocándolo en una posición incómoda para su efectivo desarrollo y prestación del servicio. Esto es que, entre la enorme y constante demanda del servicio judicial por parte de la ciudadanía, no se logra una correcta, eficiente y equitativa solución de los conflictos que intentan resolver las partes comprometidas en la controversia, lo que en efecto trae aparejada desconfianza en el sistema judicial y una restricción al acceso a la justicia.

Así las cosas, entendemos que el camino a seguir es el de fortalecer los mecanismos de resolución de conflictos alternativos al que clásicamente viene soportando el “desconfiado” Poder Judicial.

Bajo estos extremos, habría que difundir y ampliar los servicios que están funcionando en distintos puntos de la ciudad de Córdoba -en el seno del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba-, como lo son las Casas de Justicia. Éstas prestan asesoramiento jurídico gratuito y mediación por profesionales altamente capacitados. A su vez, organizan periódicamente talleres y jornadas de difusión de derechos. Desde allí se invita a los vecinos para que se informen y capaciten sobre el ejercicio y defensa de sus derechos y, en particular, cuáles son los mecanismos y herramientas con las que pueden contar para acceder a la justicia, o mejor dicho aún, para resolver el conflicto que los afecta en forma rápida, gratuita y eficaz.

En este sentido y dado el rotundo éxito con que se vienen desempañando las Casas de Justicia, será entonces de estricta trascendencia multiplicarlas en los diversos puntos estratégicos de la ciudad y también en el interior.

Desde otro ángulo, deviene sustancial que la voluntad política y legislativa se engarcen y confluyan sistemáticamente para que los cambios en las políticas públicas – por el caso, el servicio de justicia- sean consistentes y sustentables.

Tal es así que el carril frondoso de labor para la transformación social se halla circunscripto en la progresiva desjudicialización de aquellos conflictos que, por su naturaleza, cuantía, entidad, gravedad, etcétera, pueden ser perfectamente resueltos por entidades u organismos diferentes del Poder Judicial.

Para concretar tal finalidad es de destacar que será necesaria la reforma de normas que permitan la efectiva concreción de tal cometido, procurando responder integralmente a la resolución de conflictos. Disponer la obligatoriedad de la mediación como etapa previa al inicio de un proceso devendría por demás sano a la salud del servicio de justicia del Poder Judicial.

Por otro costado, se advierte la oportunidad de establecer tribunales vecinales, los cuales podrían entender en materias de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales (hasta el monto que la ley establezca), prevención en materia de violencia familiar y protección de personas. La justicia vecinal es una vía para brindar seguridad jurídica a la mayoría y evitar los conflictos violentos que se originan por estos problemas menores.