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Por Alejandro Zeverín / Abogado penalista. Master en Criminología, UNC y Autónoma de Barcelona
Al ratificar que no son punibles los abortos por una violación, la Corte Suprema legisló en un mal hacer de “legislador positivo” porque en nuestro modelo constitucional el Alto Cuerpo sólo puede expedirse de modo difuso y concreto, o sea limitado al caso; mientras que el modelo europeo permite pronunciarse en general y en abstracto, con poder para “derogar” leyes, llamado “legislador negativo”. La Corte extendió competencia y de lo concreto pasó a la generalidad y modificó una norma del Código Penal (CP), derogó normas, dictó políticas públicas federales y provinciales, abolió normas procesales y dio motivo para achacarle a la Justicia, que es una pata faltante en la consideración sobre inseguridad. Leer más »